Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760/08
- Declarar nivel de cumplimiento bajo y cesar el seguimiento de las órdenes novena del auto A.413/15 y sexta del auto A.056/2016
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 declara el nivel de cumplimiento bajo de las órdenes novena del Auto 413/15 y sexta del Auto 056/16, proferidos en el marco del caso focalizado del Hospital Departamental San Francisco de Asís, nivel II de atención en Quibdó.
Así mismo, cesa el seguimiento de las órdenes novena y sexta de las precitadas providencias.
Se ordena a la Procuraduría ejercer su función preventiva y de control de gestión en relación con la existencia de un saldo derivado de una acreencia, y con la decisión judicial que se debe adoptar al interior de una acción de reparación directa cuyas pretensiones son dinerarias, las cuales fueron rechazadas en el trámite concursal al ser consideradas una obligación litigiosa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Declarar el nivel de cumplimiento bajo de las ordenes novena del auto 413 de 2015 y sexta del 056 de 2016, proferidos en el marco del caso focalizado del Hospital Departamental San Francisco de Asis, nivel II de atencion en Quibdo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. Cesar el seguimiento de las ordenes novena del auto 413 de 2015 y sexta del 056 de 2016 proferidos por la Sala Especial de Seguimiento por las razones expuestas en la parte considerativa del presente auto.
- Tercero. Ordenar a la Procuraduria que ejerza la funcion preventiva y de control de gestion sobre lo que continue ocurriendo en relacion con el pago de un saldo de $723.024.152,14 derivado de la acreencia A55.00014, aceptada dentro del proceso de liquidacion de Caprecom, asi como la decision que se adopte dentro de la accion de reparacion directa con radicado 27001233300320150012500 que cursa en el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, con pretensiones por $30.220.884.264, y que fue rechazada en el tramite concursal al ser considerada una obligacion litigiosa.
- Cuarto. Compulsar copias de los documentos allegados al expediente en respuesta al auto del 29 de enero de 2019, para que sean tenidas en cuenta dentro de las investigaciones que, en virtud de la misma providencia, se adelanten en la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica y la Fiscalia General de la Nacion, por las conductas disciplinarias, fiscales o punibles en que hubiere podido incurrir la agente liquidadora del Hospital San Francisco de Asis, en relacion con el tramite de la reclamacion de la acreencia A52.00015 radicada por la ESE Departamental Hospital San Francisco de Asis de Quibdo, en el marco del proceso de liquidacion de Caprecom, de conformidad con lo expuesto en el acapite 61 de la parte considerativa de esta providencia. Si las investigaciones no han sido iniciadas, se reitera la orden de adelantarlas.
- Quinto. Advertir al agente liquidador de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asis de Quibdo que, en adelante, la informacion que allegue a la Corte Constitucional debe ser completa y veraz, de conformidad con lo senalado en el acapite 62 de este proveido.
- Sexto. Requerir al Procurador General de la Nacion y al Fiscal General de la Nacion para que, en el termino de quince dias (15) contados a partir de la notificacion del presente proveido, den cumplimiento a lo ordenado en el numeral
- primero. del auto del 29 de enero de 2019
- Septimo. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.